Pide que se valore aumentar la velocidad para autocares en autovías hasta los 110 kilómetros por hora

Fenebús ha dirigido un escrito a la Dirección General de Tráfico en el que solicita que se tengan en cuenta las alegaciones que presentó en su día a la nueva Ley de Seguridad Vial en la redacción del Reglamento que desarrollará la ley. El mismo escrito fue remitido igualmente a la Secretaría del CNTC.

En concreto, la Federación Nacional Empresarial de Transporte en Autobús (Fenebús), que cuenta en su reivindicación con el apoyo de la asociación de estaciones de autobuses Aneceta, pide que se valore la posibilidad de aumentar la velocidad para autocares en autovías hasta los 110 kilómetros por hora y hasta 90 kilómetros en las carreteras convencionales. También considera necesario aplicar a los autobuses los incrementos correspondientes a los tramos de velocidad variable para turismos.
Fenebús también reclama que se iguale la velocidad de los autobuses “independientemente de que lleven o no cinturones de seguridad” y suprimir la reducción adicional a los autobuses con usuarios de pie. Respecto a los cinturones de seguridad, la federación no entiende el cambio de redacción del artículo 117 del proyecto en el que se indica que “los mayores de tres años y menores de dieciocho años, con estatura igual o inferior a 135 centímetros, deberán utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso. Cuando no se disponga de este sistema de retención, utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso”.
La redacción actual del art. 117.3 RD 1428/2003 cuya modificación se pretende establece textualmente que “los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso”.
Al respecto, la federación explica que “no se entiende la justificación de la modificación en la redacción actual, ya que anteponer en la redacción los “sistemas de retención” a los cinturones de seguridad sin aclarar cuáles son los mismos, en contra del actual texto -que ha demostrado su validez-, generará sin duda problemas interpretativos”. Por ello, Fenebús solicita que se mantenga sin variación el artículo 117.3 del RD 1428/2003.
Controles a conductores
Por otra parte, Fenebús sigue insistiendo en la necesidad de que el nuevo Reglamento recoja la obligación de las empresas de someter a sus conductores a controles de alcoholismo o drogadicción, así como tener puntual información de la pérdida de puntos que puedan tener en sus permisos de conducción. “Es una cuestión elemental de seguridad vial en general y de las empresas de transporte, de sus viajeros y de sus propios conductores en particular”, destacan desde la federación.
”Tampoco llegamos a entender la respuesta que a finales de enero pasado nos dio la Dirección General de Tráfico a nuestro escrito-denuncia sobre coche compartido y los riesgos que supone para quienes lo utilicen”, añaden desde Fenebús. Al respecto, aseguran que “el asunto excede de sus competencias”, cuando la inspección, control, vigilancia y sanción de todo vehículo que discurre por nuestras carreteras es de la competencia de la Guardia Civil de Tráfico.

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