El TSJA rechaza el recurso municipal y le fuerza a abonar 613.203 euros a Alosa por las revisiones de  precios de los años 2008 y 2009.

Quedan pendientes los fallos judiciales de otras tres líneas de transporte.

El conflicto entre el Ayuntamiento y las ocho concesionarias del transporte a los barrios rurales acumula ya 11 sentencias judiciales, tanto en primera como en segunda instancia. Todas ellas han sido contrarias a los intereses municipales.

Línea Zaragoza-El Zorongo: el Ayuntamiento adeuda a Alosa por las revisiones de precios de 2008 y 2009 un total de 218.964,72 euros.

Línea Zaragoza-San Juan de Mozarrifar: la deuda asciende a 394.238 euros

Nuevo varapalo judicial al Ayuntamiento de Zaragoza. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de desestimar dos recursos de apelación del Consistorio y le ha obligado a abonar 613.203 euros a Alosa, responsable de la gestión de las líneas de transporte a San Juan de Mozarrifar y el Zorongo. La causa se encuentra en las revisiones de precios de 2008 y 2009 que presentó la empresa y que la administración municipal rechazaba. Además de darle la razón a la compañía, condena en costas al Consistorio, que tendrá que abonar los intereses de demora.

Este conflicto es viejo y ya suma 11 sentencias, todas ellas contrarias al Ayuntamiento. Por un lado, tanto Alosa como el resto de compañías de transporte, representadas por el letrado Clemente Sánchez-Garnica, recurrieron la negativa del Ayuntamiento a abonar las revisiones de precios de 2008 y 2009. Entre otros motivos, el Consistorio defendió su pretensión de revisar la fórmula polinómica, argumentando su derecho a hacerlo cada 5 años. Además, consideró que los precios que se estaban abonando eran superiores a los que aplicaba el consorcio de transportes para las líneas de los municipios del área metropolitana de la capital.

Ocho fallos judiciales

Hubo ocho sentencias que le dieron la razón a las empresas respecto a las revisiones de 2008 y 2009, de las que tres no fueron  recurridas por lo que devinieron en firmes. En total, la cantidad adeudada a las concesionarias del servicio rondaba los 1,8 millones de euros. El juez entendió en su día que el Ayuntamiento no podía modificar «a posteriori» y con efectos retroactivos la fórmula polinómica para fijar los precios.

De las cinco apelaciones, el TSJA resuelve ahora las dos de Alosa, a la espera de las otras tres, que afectan a Ágreda y a Samar Buil. Pero no es el único proceso en marcha. El Ayuntamiento de Zaragoza también rechazó las revisiones de precios de 2010 y 2011.

El pasado mes de diciembre, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Zaragoza falló a favor de las ocho empresas y condenó al Ayuntamiento, en una única sentencia, a abonar 4,6 millones de euros. El Consistorio decidió recurrir al TSJA. Las dos sentencias que se acaban de resolver tienen unos fundamentos jurídicos similares. En la primera de ellas, que afecta a la línea que da servicio al Zorongo, se obliga al Ayuntamiento a abonar 218.964,72 euros. De esta cantidad, 177.962,02 euros corresponden a 2008 y 41.002,70, a 2009. Por otro lado, Alosa también presta servicio a San Juan de Mozarrifar. En este caso, la sentencia establece el pago de 394.238 euros. A estas cantidades habrá que sumar los intereses de demora, una vez calculados. Al Ayuntamiento solo le quedaría acudir el Supremo. Las costas, en ambas sentencias, tienen un límite de 1.500 euros. En primer lugar, el TSJA advierte de que en supuestos similares ha admitido las sentencias en primera instancia, sin presentar recurso, por lo que considera que ha «consentido». En concreto, se refiere a la alteración del cálculo de costes que se produce a los cinco años. Según el juez, la fórmula polinómica «no es de modificación obligada cada cinco años, al emplear un tiempo verbal que allí dice ser ‘aparentemente imperativo’ ». La sentencia considera que «se modificará o no, quedando vinculada tal decisión a las vicisitudes propias del desenvolvimiento y ejecución del  propio contrato».

Aplicación retroactiva

Pero, en cualquier caso, indica el tribunal que la última modificación se aprobó en 2005, con una aplicación retroactiva a la revisión de precios de 2004, por lo que no cabían cambios antes de 2010. Solo abre una posibilidad a 2009, siempre y cuando se hubiera pactado expresamente por las dos partes. «Tampoco cabe una unilateral aplicación retroactiva de una fórmula revisada, ni per se, ni, mucho menos, sin previo expediente administrativo al efecto», dice la sentencia. Es más, considera «insuficiente» que se planteara «una comunicación de suspensión de las revisiones de precios correspondientes a 2008 y 2009». Con estos fundamentos, el TSJA confirma «la voluntad administrativa, más o menos justificada, de no aplicar lo pactado y vigente». Concluye que al actuar de este modo el Ayuntamiento pretende convertirse, unilateralmente, en el «dueño» de la determinación del precio «que ha de abonar por la prestación realizada por la contratista, cosa que no puede ser dable».

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